Un Programa de compliance o cumplimiento normativo es un sistema de gestión empresarial.
Está compuesto por un conjunto de políticas y procedimientos adoptados para prevenir, gestionar y reaccionar frente a riesgos normativos en el seno organizacional.
Ya sean normas legales, regulatorias, códigos internos y cualquier otra disposición que de forma voluntaria se haya dispuesto su cumplimiento corporativo.
Este concepto ha pasado de ser un término desconocido a representar más de 871 millones de entradas en los motores de búsquedas de Internet. Su traducción práctica es complicada, ya que varía según el autor que la utiliza y el contexto en el que se emplea. En ocasiones, compliance hace referencia en términos estrictos a cumplimiento o respeto de la legalidad vigente. En otras, alude de forma más amplia a programas de cumplimiento normativo corporativo. Incluso en determinadas ocasiones podemos encontrarlo como sinónimo de los programas de prevención de delitos corporativos, a pesar de no incorporar el vocablo “penal”.
El compliance surgió como mecanismo para luchar contra la criminalidad empresarial y más concretamente contra los grandes escándalos de corrupción corporativa. Normas internacionales como la FCPA (estadounidense) o la UK Bribary Act ocuparon un papel esencial en su efecto expansivo, más allá de sus fronteras y de determinados sectores regulados (como por ejemplo el financiero o el de las telecomunicaciones).
Este término anglosajón adquirió en la última década relevancia y popularidad internacional por la irrupción del Derecho penal en el ámbito empresarial y el incremento de la sensibilidad social respecto de la ética en los negocios.
En España, el verdadero torbellino que extendió este vocablo fue la publicación de la Ley Orgánica 5/2015, que reformó el instituto jurídico de la responsabilidad penal corporativa para introducir como eximente la adopción y ejecución eficaz de programas de compliance penal, es decir, de “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión” (artículo 31 bis.2 y 4 del Código Penal).