El martes 21 de febrero se ha publicado en el BOE la nueva Ley que obliga a las empresas 50 o más empleados y a las administraciones públicas a implementar canales de denuncias internos.
El 14 de junio para las empresas de 250 o más empleados y las administraciones públicas, o el 1 de diciembre para las empresas entre 50 y 249 empleados y los municipios de menos de 10.000 habitantes, son las fechas desde las cuales nos podrán sancionar con hasta un millón de euros de multa por no disponer de un canal de denuncias interno.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece todos los requisitos que deben de cumplir las empresas o entidades públicas en cuanto a la recepción y gestión de las denuncias. Estas deberán tramitarse de forma confidencial, garantizando la anonimidad de los informantes, debiendo emitir un acuse de recibo de la denuncia, mantener informado a la persona denunciante y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Asimismo, se regula un estatuto de protección frente al denunciante bastante amplio, que recoge la inversión de la carga de la prueba en el caso de que el denunciante pueda acreditar la interposición de una denuncia y el consecuente perjuicio sufrido, debiendo la empresa o entidad pública probar que no se trata de una represalia. Todos estos derechos deberán ser tenidos en cuenta a la hora de implementar un protocolo interno para la gestión de las denuncias.
Las empresas deberán nombrar a un responsable de la gestión del canal de denuncias o sistema interno de información, que deberá poder ejercer sus funciones con autonomía e independencia. Este nombramiento deberá hacerlo el órgano de administración de la empresa e inscribirse en la Autoridad Independiente de Protección del Informante…
Las dos preguntas claves de esta normativa son las siguientes:
- ¿Quién podría tener la consideración de informante según la Ley? Cualquier empleado, accionista, exempleado o candidato a un puesto de trabajo, sus familiares, representantes legales de los trabajadores y abogados, pero incluso aquellos vinculados por una relación profesional, ya sean personas físicas o jurídicas (colaboradores autónomos y proveedores o contratistas, así como sus trabajadores).
- ¿Qué se puede denunciar a través de estos canales? Infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves (especialmente aquellas que impliquen un quebranto económico de la Hacienda Pública o la Seguridad Social), infracciones del Derecho de la Unión Europea, e infracciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por último, la norma habilita a que las empresas y aquellas entidades públicas que acrediten insuficiencia de medios propios puedan externalizar la gestión de las denuncias en un tercero, mediante la suscripción de un contrato de encargo del tratamiento y siempre que el externo garantice los principios de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
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