La apertura del primer gran expediente sancionador por parte de la AIPI marca un antes y un después en la aplicación de la Ley del Informante. El cumplimiento deja de ser una cuestión teórica, ya no basta con disponer de un canal de denuncias, es imprescindible que su gestión y gobernanza se ajusten plenamente a las exigencias legales para evitar sanciones que pueden alcanzar el millón de euros.
La AIPI mueve ficha. El primer gran expediente marca el camino
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, coloquialmente conocida como Ley del Informante, el legislador español introdujo el marco normativo específico que regula los canales de denuncia internos, obligatorios para todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras, así como para los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Entre otros requisitos, se exige que el canal integre todos los cauces de denuncia existentes en la organización y que el Responsable del canal sea un directivo que ejerza sus funciones con plena independencia respecto del órgano de administración o de gobierno, pudiendo delegarse en el proveedor externo la recepción de denuncias, pero no su investigación.
Dos errores que toda organización debería evitar en su canal de denuncias
Con la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) en septiembre de 2025, creada en virtud de la citada Ley, el escrutinio sobre el cumplimiento de estas obligaciones es ya una realidad. Muestra de ello es el reciente expediente sancionador abierto por la AIPI contra una Autoridad Portuaria española, que puede implicar una multa administrativa de hasta 1 millón de euros, basado en dos presuntos incumplimientos de los requisitos antes descritos:
- Afectación de la independencia del Responsable. Se designó como tal al secretario general de la organización, quien presidía además la comisión encargada de instruir los expedientes, comprometiendo así la independencia que la Ley exige.
- Delegación improcedente de funciones al proveedor externo. El contrato de externalización atribuía a la empresa gestora funciones de investigación que la Ley del Informante reserva en exclusiva al Responsable del canal.
¿Está realmente preparado vuestro canal de denuncias?
En MatErh ayudamos a las organizaciones a implantar canales de denuncia que no solo cumplen con la Ley 2/2023, sino que también garantizan la independencia, la confidencialidad y la correcta gestión de las comunicaciones. Porque, con la AIPI ya supervisando el cumplimiento, la prevención sigue siendo la mejor estrategia. ¿Cumple vuestro canal de denuncias con todos los requisitos legales? Estamos aquí para ayudaros.






