Esta modificación del catálogo de delitos de las empresas deja deberes a las organizaciones de revisión de los programas de compliance.
El legislador español ha ampliado el número de delitos que generan responsabilidad penal a las empresas. Con la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que estará en vigor desde el 7 de octubre de 2022, se reforma el Código Penal español respecto de los delitos de acoso moral y acoso sexual, y se incluyen sendos ilícitos dentro del catálogo cerrado de delitos que pueden imputarse a una persona jurídica.
Esta reforma implicará que todas las empresas deban revisar sus programas de compliance, incorporando este ilícito a las matrices de riesgos e instando a su prevención en las políticas y procedimientos internos.
La comisión de un delito de acoso moral o sexual en el seno de las organizaciones, por alguno de sus empleados o directivos, podría implicar una pena de multa económica para las empresas españolas de hasta 3,6 millones de euros.
La nueva norma también incide en los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. El legislador incorpora de forma expresa, en un nuevo apartado, junto a la pena de multa, la pena de disolución como penas específicas a imponer a las empresas por la comisión de estos delitos.
Estos cambios normativos conllevan nuevas obligaciones para los órganos de cumplimiento, de actualización de los programas de compliance, y apuntalan la importancia de implementar este tipo de programas para prevenir el riesgo penal corporativo, que lejos de atenuarse, está siendo reforzado con nuevos delitos y sanciones.