Las empresas que utilicen sistemas biométricos para registrar la presencia o controlar los accesos de las personas trabajadoras podrán ser multadas en España.
CAMBIO DE CRITERIO
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cambia de criterio en cuanto a permitir el tratamiento de datos biométricos de las personas trabajadoras para efectuar los registros de jornada laboral y el control de los accesos. Hasta el pasado 23 de noviembre no se consideraba un tratamiento de datos sensible. Así lo dictaminaba esta autoridad en la guía sobre La protección de datos en las relaciones laborales.
NUEVA GUÍA SOBRE TRATAMIENTO DE CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE SISTEMAS BIOMÉTRICOS
La rectificación ha llegado con la publicación de la nueva Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos. Este cambio de posición viene marcado por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que determinó que el procedimiento de autenticación realizado con datos biométricos constituye un tratamiento sensible de alto riesgo.
En consecuencia, la AEPD ha tenido que dictar esta nueva Guía que declara prohibido el tratamiento de datos biométricos para la realización de registros de jornada de empleados y control de accesos a los centros de trabajo. Ni el consentimiento expreso de las personas trabajadoras (art. 9.2.a) RGPD), ni la existencia del cumplimiento de una obligación legal conforme al Derechos de los Estados miembros (art. 9.2.b) RGPD), pueden amparar ya este tratamiento de datos personales.
La obligación de registro de la jornada laboral continúa vigente, pero las organizaciones deberán aplicar otros mecanismos de autenticación o identificación. No existe actualmente en España norma alguna que contemple la utilización de los datos biométricos para esta finalidad, por lo que, si no se concreta esta posibilidad, no es previsible en la norma.
Además, el consentimiento de los empleados al tratamiento de sus datos biométricos para el registro de jornada y control de acceso con fines laborales ya no será válido por no considerarse “libre”, al existir una relación de desequilibrio entre el empleador y el empleado.
Por todo ello, la AEPD informa que no existe excepción en la que tenga cabida dicho tratamiento. De esta forma, modificar los sistemas de fichaje y control de accesos biométricos se convierte en una necesidad para las empresas, por el riesgo cierto de sanciones y multas económicas cuantiosas en el caso de mantenerse.






