17 de diciembre de 2021, fecha señalada en rojo en el calendario porque entra en vigor una nueva obligación normativa para las empresas en Europa. En apenas seis meses las PYMES deberán implementar canales de denuncias internos porque así lo requiere la Directiva comunitaria de protección contra denunciantes o whistleblowers (número 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión).
En España, numerosa normativa vigente relativa a la prevención de blanqueo de capitales, de seguros privados y sobre planes de igualdad obligan a las empresas a establecer procedimientos internos adecuados para que sus empleados puedan comunicar infracciones en el ámbito de las citadas leyes. Asimismo, el propio Código Penal indica como requisito inexcusable de los Programas de Compliance, en el artículo 31 bis.5, que “impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, es decir, que será obligatorio para que un programa de prevención de delitos corporativos pueda entenderse eficaz la correcta implementación de un canal de denuncias.
No obstante, la normativa española citada no entraba a definir los requisitos que debían cumplir estas herramientas de denuncia interna. Con la entrada en vigor de la nueva norma europea se solventa esta laguna legal y se regula de manera minuciosa el tipo de denuncias que se protegen, la tipología de denunciantes protegidos y los requisitos que deben cumplir los canales de denuncias.
Estos canales de denuncia ad intra, internos o indirectos, se enmarcan dentro de la capacidad de autorregulación de las organizaciones. Las propias empresas en las que se manifiesta la conducta reprochable pasan a tener legitimidad para investigar y sancionar al responsable de la conducta ilícita o irregular (contraria al Código Ético de la entidad).
Además de cumplir con la legislación, la implementación de canales de denuncia internos en las empresas conlleva una serie de beneficios: previene la imposición de sanciones económicas y riesgos reputacionales, proporciona a los empleados un canal de comunicaciones directo, garantiza una tramitación confidencial o incluso anónima de la identidad del denunciante (para que no tengan temor a represalia alguna), refuerza el compromiso con una conducta corporativa ética y responsable, combate todo tipo de conductas ilícitas (incluso aquellas en las que la empresa pueda ser la parte perjudicada) e informa de la eficacia del programa de compliance.