El Seguro Obligatorio se amplía. Impacto directo en flotas y maquinaria.
Cambio normativo relevante que afectará a la gestión aseguradora de su flota y determinados equipos de trabajo.
El pasado 25 de julio se publicó la Ley 5/2025, que actualiza el Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.) en línea con la normativa europea.
De aplicación desde el 2 de enero de 2026.
¿Qué cambia?
1/ Se amplía el número de vehículos y equipos que deberán contar con Seguro Obligatorio de Automóviles, entre ellos:
- Vehículos industriales y agrícolas: carretillas, tractores, grúas, barredoras, etc.
- Remolques y semirremolques, excepto los de menos de 750 kg.
- Vehículos personales ligeros (VPL): patinetes eléctricos y maquinaria autopropulsada, según peso y velocidad.
- Ciclos con propulsión auxiliar que superen los 25 km/h.
- Barredoras y equipos similares con:
- peso superior a 25 kg y velocidad mayor de 14 km/h, o
- velocidad máxima superior a 25 km/h.
2/ Además, se amplía el concepto de “hecho de circulación”
lo que implica que puede existir responsabilidad incluso cuando el vehículo esté parado, siempre que esté cumpliendo su función como medio de transporte.
Para una empresa que opera maquinaria, vehículos industriales o de obra, esto puede suponer una revisión del catálogo de activos que podrían quedar afectados por la obligación de seguro de RC de circulación.
¿Cómo afecta la nueva Ley a su empresa?
Algunos aspectos clave a tener en cuenta:
- Zonas restringidas (puertos, aeropuertos, recintos cerrados)
- Si el vehículo no sale del recinto: no requiere S.O.A., pero sí una póliza de RC con límites equivalentes, sin franquicia y por unidad.
- Si entra y sale del recinto: debe contar con S.O.A. y revisar que la póliza no excluya estas zonas.
- Vehículos personales ligeros (VPL):
- Todavía no requieren aseguramiento obligatorio.
- Se recomienda identificarlos y controlarlos, ya que su inclusión será obligatoria previsiblemente en el primer trimestre de 2026.
- Mientras tanto, pueden quedar cubiertos bajo la RC general de la empresa.
- Lugar de circulación
- No importa si el vehículo circula dentro o fuera de una instalación cerrada. Si cumple las características técnicas de vehículo a motor, deberá contar con S.O.A.
- Puesto del operador
- Se considera vehículo tanto si el conductor va sentado como de pie. Por ejemplo, determinadas traspaletas podrían requerir S.O.A. según peso y velocidad.
- Vehículos en renting o leasing
- Aunque el seguro lo contrate el propietario, el conductor puede asumir responsabilidades.
- Por ello, es necesario revisar:
- Quién figura como asegurado.
- La cobertura frente a terceros.
- La autorización del conductor por parte de la empresa.
¿Qué le recomendamos?
- Analizar cada caso de forma individual: tipo de vehículo, uso real y características técnicas. Esto permitirá cumplir con la normativa y evitar riesgos innecesarios.
- Concertar una reunión con MatErh para revisar su flota y asesorarle de forma clara y precisa, y así poder adaptar pólizas y coberturas a la nueva legislación vigente.
Guía práctica para adaptar su flota a la nueva normativa.
Puede descargar este PDF donde encontrará, de forma clara y resumida, los vehículos afectados y los aspectos clave que su empresa debe revisar para adaptarse correctamente a la nueva normativa.
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